AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE GIRO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA | ||||
---|---|---|---|---|
Con sustento en lo establecido en la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro en su artículo 20 fracción fracciones I y VI, artículo 44 fracción IV del Reglamento de la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, así como el artículo 11 Bis., del Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Querétaro. | ||||
TRÁMITE | TIPO | REQUISITOS | ||
Modificación o ampliación de giro a prestadores de servicios de seguridad privada para prestar sus servicios en el Estado de Querétaro | Nuevo |
|
||
Consideraciones: | En caso de que faltara algún documento o trámite, la Secretaría prevendrá al titular de la autorización, para que éste en el plazo de tres días hábiles contados a partir de que haya surtido efecto la notificación, subsane la omisión; de no hacerlo, el trámite será desechado. | |||
PROCEDIMIENTO | ||||
|
||||
COSTOS | ||||
Concepto | Pesos | |||
Por el trámite y, en su caso, modificación de las modalidades para la prestación de los servicios de seguridad privada (6 UMA) | 651 |