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ASUNTOS INTERNOS

OBJETIVO

Hacer valer el régimen disciplinario en la Policía Estatal de Querétaro, para que la actuación policial se lleve a cabo con calidad, eficacia, eficiencia y transparencia.

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FUNCIONES

La Unidad fungirá como órgano de prevención, supervisión, investigación y acusación con el fin de prevenir y sancionar las conductas policiales irregulares y las faltas policiales. La Unidad estará a cargo de un Titular que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Llevar un historial de la conducta policial en servicio, en el que se registren los reportes, quejas y denuncias, para efectos estadísticos y de prevención de conductas que afecten la disciplina policial;

II. Conocer de reportes, quejas y denuncias, incluso anónimas, con motivo de presuntas faltas policiales cometidas por el personal operativo;

III.   Realizar investigaciones de oficio sobre presuntas faltas policiales;

IV. Llevar a cabo las investigaciones y diligencias que se requieran, para allegarse de las pruebas necesarias que permitan contar con elementos y determinar si existe o no una presunta falta policial por parte del policía sujeto a investigación;

V. Emitir citatorios y requerimientos de información a los policías, testigos, servidores públicos, autoridades o a los particulares que pudieran tener conocimiento de hechos relacionados con la posible comisión de faltas policiales;

VI. Gozar con motivo de las investigaciones a su cargo de acceso a los archivos, expedientes y bases de datos que obren en la Secretaría y cuyo contenido sea relevante en relación a los hechos o policías que se investigan;

VII.   Procurar la conciliación entre el denunciante y el policía, en los casos señalados en el presente reglamento;

VIII.  Instar al Consejo desde la etapa de investigación, la aplicación y ejecución de medidas precautorias de carácter disciplinario y preventivo conforme a las disposiciones de este reglamento;

IX. Acordar, de manera fundada y motivada, el archivo de reportes, quejas, denuncias y expedientes de investigación, en los casos señalados en el presente reglamento;

X. Emitir conclusiones en los expedientes de investigación y presentar acusación ante el Consejo;

XI. Mantener en estricta reserva y sigilo las investigaciones a su cargo, conforme a las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes;

XII.   Fungir como órgano de investigación y acusación, en su caso, frente al Consejo;

XIII.  Implementar procedimientos de inspección, supervisión, auditoría e investigación, para detectar deficiencias, irregularidades o faltas policiales, en el cumplimiento de los deberes y obligaciones del personal operativo;

XIV. Establecer los lineamientos de orden y disciplina para los policías de carrera en el Estado;

XV. Emitir a las áreas técnicas, operativas o administrativas de la institución, recomendaciones de índole vinculante que procuren la prevención de posibles conductas individuales o bien, patrones de conducta que lesionen los principios y valores rectores de la función y actuación policial;

XVI. Rendir informe anual al Secretario sobre el resultado de sus investigaciones, auditorías e inspecciones, así como del archivo de los expedientes;

XVII.   Proporcionar al Fiscal General, autoridades judiciales y administrativas, así como a los organismos de protección a los derechos humanos y otros órganos disciplinarios en el ámbito policial, la información que soliciten en el ámbito de su competencia;

XVIII.  Denunciar ante la autoridad competente, las conductas del personal operativo que pudieran resultar constitutivas de delito;

XIX. Certificar documentos y actuaciones que obren dentro de los expedientes de investigación;

XX.  Autorizar al personal adscrito a la Unidad para llevar a cabo notificaciones, supervisiones, inspecciones, auditorías y comparecer a las audiencias ante el Consejo,

XXI. Coordinar el Sistema de Control Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana conforme a los lineamientos que expida el Secretario para tal efecto, y

XXII. Las demás previstas en las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes, así como las que le instruya el Secretario, en el ámbito de su competencia.


CONTRIBUCIONES A LA CIUDADANÍA

-Conoce e investiga las conductas policiales y determina si existe o no una presunta falta policial, derivado de la queja o denuncia presentada por la ciudadanía.

-Promueve la correcta actuación policial, en apego a la normatividad que la rige.

-Ofrece certeza sobre los hechos en los que se involucran Policías Estatales.

-Informa el funcionamiento de la Institución.


SERVICIOS DEL ÁREA

· Consejo de Honor y Justicia

· Dirección de Operación Policial

· Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Policial

· Dirección Jurídica

· Dirección del Centro Estatal de Información sobre Seguridad



Más información

Administrador

Lcda. Martha Azalia Camarena Cabrera.

Titular de la Unidad de Asuntos Internos

Teléfonos

(442) 309 1400
Ext. 10377

Secretaría de Seguridad Ciudadana
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