La Unidad fungirá como órgano de prevención, supervisión, investigación y acusación con el fin de prevenir y sancionar las conductas policiales irregulares y las faltas policiales. La Unidad estará a cargo de un Titular que tendrá las siguientes atribuciones:
I. Llevar un historial de la conducta policial en servicio, en el que se registren los reportes, quejas y denuncias, para efectos estadísticos y de prevención de conductas que afecten la disciplina policial;
II. Conocer de reportes, quejas y denuncias, incluso anónimas, con motivo de presuntas faltas policiales cometidas por el personal operativo;
III. Realizar investigaciones de oficio sobre presuntas faltas policiales;
IV. Llevar a cabo las investigaciones y diligencias que se requieran, para allegarse de las pruebas necesarias que permitan contar con elementos y determinar si existe o no una presunta falta policial por parte del policía sujeto a investigación;
V. Emitir citatorios y requerimientos de información a los policías, testigos, servidores públicos, autoridades o a los particulares que pudieran tener conocimiento de hechos relacionados con la posible comisión de faltas policiales;
VI. Gozar con motivo de las investigaciones a su cargo de acceso a los archivos, expedientes y bases de datos que obren en la Secretaría y cuyo contenido sea relevante en relación a los hechos o policías que se investigan;
VII. Procurar la conciliación entre el denunciante y el policía, en los casos señalados en el presente reglamento;
VIII. Instar al Consejo desde la etapa de investigación, la aplicación y ejecución de medidas precautorias de carácter disciplinario y preventivo conforme a las disposiciones de este reglamento;
IX. Acordar, de manera fundada y motivada, el archivo de reportes, quejas, denuncias y expedientes de investigación, en los casos señalados en el presente reglamento;
X. Emitir conclusiones en los expedientes de investigación y presentar acusación ante el Consejo;
XI. Mantener en estricta reserva y sigilo las investigaciones a su cargo, conforme a las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes;
XII. Fungir como órgano de investigación y acusación, en su caso, frente al Consejo;
XIII. Implementar procedimientos de inspección, supervisión, auditoría e investigación, para detectar deficiencias, irregularidades o faltas policiales, en el cumplimiento de los deberes y obligaciones del personal operativo;
XIV. Establecer los lineamientos de orden y disciplina para los policías de carrera en el Estado;
XV. Emitir a las áreas técnicas, operativas o administrativas de la institución, recomendaciones de índole vinculante que procuren la prevención de posibles conductas individuales o bien, patrones de conducta que lesionen los principios y valores rectores de la función y actuación policial;
XVI. Rendir informe anual al Secretario sobre el resultado de sus investigaciones, auditorías e inspecciones, así como del archivo de los expedientes;
XVII. Proporcionar al Fiscal General, autoridades judiciales y administrativas, así como a los organismos de protección a los derechos humanos y otros órganos disciplinarios en el ámbito policial, la información que soliciten en el ámbito de su competencia;
XVIII. Denunciar ante la autoridad competente, las conductas del personal operativo que pudieran resultar constitutivas de delito;
XIX. Certificar documentos y actuaciones que obren dentro de los expedientes de investigación;
XX. Autorizar al personal adscrito a la Unidad para llevar a cabo notificaciones, supervisiones, inspecciones, auditorías y comparecer a las audiencias ante el Consejo,
XXI. Coordinar el Sistema de Control Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana conforme a los lineamientos que expida el Secretario para tal efecto, y
XXII. Las demás previstas en las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes, así como las que le instruya el Secretario, en el ámbito de su competencia.
-Conoce e investiga las conductas policiales y determina si existe o no una presunta falta policial, derivado de la queja o denuncia presentada por la ciudadanía.
-Promueve la correcta actuación policial, en apego a la normatividad que la rige.
-Ofrece certeza sobre los hechos en los que se involucran Policías Estatales.
-Informa el funcionamiento de la Institución.
· Consejo de Honor y Justicia
· Dirección de Operación Policial
· Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Policial
· Dirección Jurídica
· Dirección del Centro Estatal de Información sobre Seguridad
Titular de la Unidad de Asuntos Internos
(442) 309 1400
Ext. 10377